Novedades en las retenciones del IRPF

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Con efectos a partir del 12 de julio de 2015 se publicó el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de aprobación de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. Una reforma justificada por el Gobierno porque la evolución de la economía “ha sido más positiva de lo esperado y las previsiones han mejorado continuamente”.

Con la publicación de este Real Decreto-Ley, el Ejecutivo central anticipa al ejercicio 2015 parte de las medidas previstas inicialmente para 2016.

Entre otras, destacamos el establecimiento de escalas de gravamen y tipos de retención más favorables, y que se complementan con diversas modificaciones en el Reglamento del IRPF aprobadas y publicadas de forma simultánea.

Dentro de las novedades aplicables a retenciones y pagos a cuenta, cabe señalar que el porcentaje sobre rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, queda fijado en el 15% (hasta el 11 de julio de 2015 era del 19%). Lo mismo se aplica a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

También se rebajan hasta el 15% (antes 19%) las retenciones a cuenta de los rendimientos de actividades profesionales con carácter general. No obstante, el ahorro fiscal que tal reducción en las retenciones supondrá para los trabajadores depende de diversos factores y puede diferir de uno a otro.

Asimismo disminuyen del 9 al 7% las retenciones sobre este tipo de rendimientos para los profesionales durante los tres primeros ejercicios de la actividad y para recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.

Las retenciones sobre rendimientos del trabajo derivados de la condición de administrador de entidades con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 100.000 euros, queda fijada en el 19,5% (antes 20%).

Igual rebaja se aplicará a las ganancias patrimoniales (premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias); a las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos; y a las generadas por las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

También afecta la citada disminución a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de entidades (dividendos); a los derivados de la cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros); a los derivados de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales; a los procedentes de la propiedad intelectual, industrial y de la prestación de asistencia técnica; a los derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores; y a los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La reforma declara, como medida adicional, exentas las ayudas públicas concedidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, escolarización y demás necesidades básicas, y las ayudas recibidas para compensar los costes derivados de la recepción de servicios de comunicación audiovisual.

De manera complementaria se cambia el Impuesto sobre Sociedades, rebajando el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable al 19,5%.

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