Herencia: ¿Qué hacer si no hay testamento?

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La herencia suele ser motivo de no pocas disputas familiares y el reparto de los bienes, derechos y obligaciones se antoja más complicado cuando alguien muere sin haber hecho testamento.

Cuando sucede esto, la herencia no se pierde ni es siempre el Estado quien se la queda, pese a muchas creencias populares. Al no haber determinado la persona fallecida quiénes son sus herederos, es la ley la que los nombra, siguiendo un orden de parentesco, si bien es cierto que hay algunas diferencias entre las comunidades autónomas. Para el caso de Alicante y provincia usted puede recurrir a los servicios de asesoría del Grupo Vilanova para resolver todas sus dudas y realizar todo tipo de trámites y gestiones sobre herencias y testamentos.

Si no hay testamento se debe formalizar la llamada declaración de herederos, un documento de carácter oficial que establece, conforme a unos criterios, los parientes con derecho a la herencia. Ha de tener en cuenta que no siempre es usted libre de repartir sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la herencia legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos. Son los denominados herederos forzosos y únicamente se les puede privar de serlo en casos de desheredación, recogidos en el Código Civil pero no demasiado habituales.

La declaración de herederos se realiza ante el notario del lugar donde tuviera la persona fallecida su último domicilio, siempre que los herederos sean los descendientes, ascendientes o el cónyuge. En este caso deben presentarse una serie de documentos y acudir con al menos dos testigos que conozcan a la familia del finado y sin interés directo en la declaración de herederos. Los gastos en estos casos suelen ser aproximadamente el triple de lo que cuesta hacer el testamento.

Cuando la ley dictamina que son otros los herederos (hermanos o parentescos más lejanos), hay que hacer la declaración de herederos ante un juez, tras cumplir una serie de trámites cuyo coste puede elevarse mucho más que en el caso anterior.

Si usted considera que es heredero y no se le ha tenido en cuenta, puede reclamar judicialmente y obtener la parte de la herencia que le corresponde.

Resulta conveniente, por lo tanto, hacer el testamento para dejar uno sus bienes a quienes desea que sean sus herederos con las mayores garantías y facilidades.

Existen varios tipos de testamento. Dentro de los testamentos comunes figura el testamento ológrafo (el que escribe uno mismo siendo mayor de edad, firmado y con la fecha del otorgamiento); el testamento abierto (el que comunica el testador ante la persona que lo debe autorizar, generalmente el notario); y el testamento cerrado (cuando uno declara que su última voluntad figura en un escrito que presenta a quienes han de autorizar el acto). Es importante también saber que el testamento es revocable, por lo que aunque ya haya hecho uno puede volver a hacer otro posteriormente.

El testamento es un documento muy barato si tenemos en cuenta su importancia y, a veces, su complicación jurídica. Su coste es independiente del valor de los bienes del testador. Conviene, por último, tener presente siempre que hacer el testamento supone sólo la voluntad de la persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando fallezca, pero no le impide nunca disponer de los mismos en vida.

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