Diez claves que debes conocer sobre la nueva Ley sobre Contratos del Sector Público

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La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo, supone la adaptación de España a las directrices de la Unión Europea en cuanto a la contratación pública se refiere.

Se trata de una normativa que, aunque llega fuera de los plazos estipulados para esa transposición de las directivas comunitarias al ordenamiento jurídico del país, lo hace bajo un gran consenso político en las Cortes Generales.

La aprobación del texto en ambas cámaras legislativas se ha producido tras una prolongada tramitación parlamentaria que comenzó en enero de 2014 y acabó el pasado mes de noviembre con la incorporación de 975 de las 1.081 enmiendas presentadas por los partidos.

Esta nueva ley es extremadamente larga y compleja, lo que la hace complicada de entender tanto para el ciudadano de a pie como incluso para muchos agentes jurídicos.

Por ello desde Grupo Vilanova hemos elaborado un decálogo que resume las principales claves a tener en cuenta sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que persigue un sistema más eficiente y transparente para la contratación pública, que representa el 19% del PIB de la Unión Europea y el 15,5 del español:

  1. Simplificación de los trámites y mejor acceso para las pymes. El objetivo es disminuir la burocracia administrativa de todas las partes, de modo que salgan beneficiados tanto los agentes licitadores, a través de las declaraciones responsables y el documento europeo único de contratación (DEUC), como los propios órganos de contratación. En este punto cabe recordar que la inmensa mayoría de las empresas en España son pymes.
  2. Incorporación en los contratos de consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. A partir de ahora se tendrán en cuenta aspectos de índole social (garantía del empleo, respeto a los convenios colectivos, aspectos medioambientales…) y no solo económicos (sobre todo, el menor coste).
  3. Apuesta clara y contundente a favor de la contratación online, con la obligación de emitir factura electrónica.
  4. Nueva regulación de los contratos menores que limita su utilización a los de obras (40.000 euros) y servicios y suministros (15.000 euros). Su duración, con las prórrogas incluidas, no podrá ser de más de un año.
  5. Supresión de la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía; y uniformidad de régimen jurídico en las reglas procedimentales.
  6. Posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas.
  7. Creación de la figura de responsable del contrato. Será un funcionario o empleado público al que el adjudicatario podrá dirigirse y que fiscalizará la ejecución de los trabajos objeto de la contrata.
  8. Obligación de fraccionar en lotes los grandes contratos y justificación por parte de la administración cuando no sea posible hacerlo. Además, las empresas con menos de cinco años de trayectoria no deberán acreditar trabajos anteriores, como se pedía hasta ahora.
  9. Restricción del uso del negociado por criterios de precio. Los órganos de contratación podrán acordar ahora la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando su valor estimado sea igual o inferior a dos millones de euros en el de los contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
  10. Nuevos mecanismos de control. El nuevo texto contempla la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, apartando de esta tarea a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por otro lado, habrá una ponencia permanente en las Cortes para garantizar igualmente la vigilancia de los contratos del sector público por parte de los partidos políticos.

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