15 cosas que debes saber sobre la reforma del Impuesto de Sociedades

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El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas, mientras que el IRPF hace lo propio para las personas físicas.

El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas, mientras que el IRPF hace lo propio para las personas físicas.

El 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la nueva Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, incluida en la Reforma Fiscal 2015 y que introduce cambios con respecto a la anterior normativa que afectan, desde el inicio de este año, a las declaraciones del Impuesto de Sociedades de 2015 que, en la mayor parte de los casos, se presentarán en julio de 2016.

Ante tantas nuevas medidas, la mayoría de las cuales tienen como objetivo evitar el fraude fiscal, además de fomentar la transparencia, el ahorro y la inversión, en muchos casos se hace imprescindible contar con asesoramiento fiscal.

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Cualquier consulta o gestión sobre la declaración del Impuesto de Sociedades será atendida por nuestro equipo de profesionales, que te ayudará a lograr las mejores ventajas fiscales en el marco de la legislación vigente, cuyas principales variaciones y novedades te resumimos a continuación en quince puntos.

  1. El porcentaje general de retención es del 20% en el año en curso y un punto menos, el 19%, para el próximo.
  2. Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil y que hasta ahora tributaban como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas.
  3. El tipo general de gravamen quedó fijado para este 2015 en un 28% y será en 2016 de un 25%, el que ya tienen este año las pymes. Para las empresas de nuevo cuño, con hasta 300.000 euros de base imponible, se sigue aplicando el tipo reducido del 15% con el objetivo de favorecer el emprendimiento. Se mantiene el 30% para las entidades de crédito.
  4. La nueva legislación sobre el Impuesto de Sociedades aclara la deducibilidad de la retribución de los administradores, tanto las que se reciben por las funciones de alta dirección como las de trabajo ordinario.
  5. La reforma determina que, al igual que ocurre con el IRPF, para que el alquiler de inmuebles sea considerado una actividad económica debe contar al menos con una persona contratada a jornada completa. Se elimina el requisito de tener un local dedicado exclusivamente a la actividad. También establece que es una entidad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su activo son valores o no está ligado a actividades económicas.
  6. Respecto a las amortizaciones, se simplifican al pasar de una tabla de 646 a una con tan sólo 34 categorías y se determina la libertad de amortización para elementos de hasta 300 euros de valor unitario, con el límite anual de 25.000 euros. Así las cosas queda eliminada la de pymes de 601 euros y límite de 12.020 euros. En los casos en los que el nuevo coeficiente de amortización sea distinto del que venían aplicando, desde este año se ejecuta la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de este año entre los años de vida útil que le queden al elemento según las nuevas tablas.
  7. Sobre las operaciones vinculadas, se restringe el perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad al pasar del 5% al 25%.
  8. Entre las ventajas también figura la simplificación de la documentación exigida a las entidades con un volumen de negocio inferior a los 45 millones de euros, con algunas excepciones.
  9. El porcentaje de las retribuciones de los socios sobre el resultado previo en las operaciones socio-sociedad de sociedades profesionales se rebaja del 85% al 75%.
  10. Se reducen un poco las multas por falta de documentación o por ser ésta incorrecta. Ahora son 1.000 euros por dato y 10.000 euros por conjunto de datos, con un límite del 10% sobre un conjunto de operaciones o un 1% sobre la cifra de negocio.
  11. Se elimina el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del artículo 42 del Código de Comercio. También dejan de ser deducibles los intereses de préstamos participativos, que ahora se consideran dividendos.
  12. Aunque este año todavía se podrá deducir el 100% actual, a partir de 2016 se establece un límite anual del 70% de la base imponible previa. El límite temporal pasa de los 18 años a indefinido y el plazo de prescripción para verificar las bases imponibles negativas pasa de 4 a 10 años.
  13. La deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes se limita hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad, pero siguen teniendo que ser justificadas, claro está.
  14. Se establece la no deducibilidad del deterioro de valor del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias y de valores representativos de deuda. Esta restricción implica que las únicas pérdidas por deterioro registradas contablemente que son deducibles fiscalmente sean las vinculadas a existencias y créditos a cobrar.
  15. La reserva de capitalización es, por último, otra de las grandes novedades y consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de la misma en algún tipo concreto de activo.

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